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Fallos: 184:79 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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cia y delimitadas como sigue: " Primero; Por el eauee del arroyo de La 'Tapera o de Camet; la línea interior con más las cuarenta varas) de la calle Boulevard Marítimo dejado al trazarse la ciudad en su frente al mar; la Jínea del actual Boulevard Pueyrredón y la orilla del mar, y Segundo: °°La línea prolongación de la actual calle Alvear; la línen exterior de la actual explanada sur; la línea prolongación de la Avenida del Golf y la orilla del mar detalladas y especifiendas en el eserito de fs, 107 y el informe y planos del ingeniero Rimoldi, que lo han sido, como así se deelara por la noticia y gestión realizada por el señor Alió ante este gobierno, Praetíquese por la Dirección General de Tierras, de conformidad con el denunciante, una tasación de las mismas, previa mensura a fin de establecer la cantidad que, por concepto del cineventa por ciento del valor total de esas tierras, corresponde entregar al señor Alió en su enrúeter de denunciante (art. 1 de la ley de 4 de febrero de 1901), °° A los efectos de la mensura, deberá tenerse como límite de la tierra referida en su frente al mar la línen de las más altas mareas ordinarias; líhen Jímite de la playa, que es donde termina el dominio privado en las costas marítimas (art. 2340, ine. 4° del Cód. Civil)" Coneretamente demanda a la Provincia de Buenos Aires: "an) La mensura de las tierras delimitadas en los apartados primero y segundo del art. 49 del deereto de 25 de noviembre de 1929, corriente a fs, 149 y 150 del Expediente A-6669-1920 (Ministerio de Hacienda) del que se adjunta testimonio en forma (documento 7" 3); b) ° La tasación de las mismas tierras, a objeto de fijar su valor a la fecha del aludido decreto, Esta operación y la anterior, deberán praeticarse de conformidad con mi mandante; e) "La entrega de la cantidad tue

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-79

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