ñor Alió nuevo poder el 12 de abril de 19235 ++» Que este último poder ha eaducado por no haber eumplido el señor Alió las obligaciones contenidas en el art, 3 del decreto de 5 de abril de 1922; 3" Que el deereto de 25 de noviembre de 1929 es evidentemente antidatado; "4 Que esa resolución revoca la anterior de fecha 8 de abril de 1922 siendo así violatoria de lo dispuesto en el art.
5 del Código de lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires; °°5° Que no se hizo efectivo el otorgamiento a Alió del poder que se le mandaba extender en la resolución de 25 de noviembre de 1929; 4» Que debía hacerse efectiva la responsabilidad contraída por el denunciante para el pago de los gastos, honorarios y costas según lo previsto en el art, 5" del deereto del 8 de abril de 1922", Y en la parte dispositiva ordena: "1 Caneelar el poder otorgado a Alió en virtud de las resoluciones de 8 de abril de 1922 y 26 de marzo de 1923; 4: Dejar sin efecto la resolución de 25/11/29; 3 Praetienr una Jiquidación de las cantidades abonadas por el Fisco Provinvial a consecuencia de los juicios inicindos por Enrique Alió en virtud del poder de abril 12 de 1923; +4 Dejar a salvo los derechos de la Provincia sobre las tierras deminciadas como vacantes por el señor Alió" Dicho decreto fué notificado al ecdente del actor el 8 de marzo de 1932, 7) Exponiendo el dereeho que le ampara, el actor sostiene que la jurisdicción originaria de la Corte surge de la materia del pleito — causa civil derivada de un contrato entre la Provincia y Alió — y, por razón de las personas, de la cirennstancia de ser una provincia la demandada por un vecino de la Capital Federal — arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y art. 1" de la ley NY 48 —, En cuanto al fondo del asunto, las gestio
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-83
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