Que la situación y carneteres de las heridas mortales que presentaba el cadáver de Vallejos, así como la eondición de sus ropas 3 del terreno, aquín 10 hueva ecmatar de inrperción «cular de Le, via, Te e len de 1:56 , cmtradicn el retato que el matador hare nemiedimiento y 4e. 91 y alguientes ante de Y ieía y ge ratifica ep de Tales Atala los topar ompletmene arden e cuerpo ropas com) nte en m pre sentar ningún signo de violencias y que en los alrededores o inme- diaciones del terreno, eomo tampoco en la huella a esa nltura, se observaban rastros de ninguna cspeeio que denotasen lucha, violencia o algo análogo, y comprueban un balazo en In nuca y otro en la sien dereeha; y el informe médico de fs, 29, coineide con esa comprobación ocular, agregando "°que los orificios de entrada presentaban quemaduras de pólvora", es decir, los balazos fueron hechos a quemarropa, Que no es posible conciliar esos datos de la realidad con la versión del Actiomuente quien ¡lies por ta cama (le distantín abro Tage el °Chuñia"") discutieron, bajándose Vallejos de la mula, y, lo mu revólver, en cuyo momento bajó también el declarante e la actitud de Vallejos, antes que le tirarn, lo atropelló, quit el re vólver con cuya arma le hizo tres disparos seguidos viendo caer a Vnllejos en cuatro pies... Si después de los disparos reción cayó Vallejos ¿cómo los balazos penetraron el uno por da nue o el cuello y el otro por el lado dereeho del tempornl? A s, quitado el revólver y tan eeren de las ensas de ambos y vecinos ¿qué neecsidad tuvo e ho de disparar contra su inerme patrón? Finalmente, no es la posición de dos que Juehan, tal como explica el procesado la que puede también explicar Jas quemaduras del fogonazo' que sólo quedan a distancias de centímetros conf, Balthazard °°'Medecine legale", pág. 228 y siguientes), Si se recuerda que el matador iba °'en ancas de la víctima", según en autos se afirma y, más propiamente, en anens del caballo o muln que montaba la víctima, pudiendo agregarse que fué Espíndola quien manifestó deseos de ser llevado y quien confiesa que promovió el incidente del pago n Chun" y In insólita demtoración: de no entregar 2 su dueño el dinero que éste le eonfiara, una presunción surge, que coincide con lo que n la viuda de Vallejos le 'aijeron (fs. 19 vta): que éste fué herido estando a enbullo y cayendo reeión después; nal se explican perfeetamente las heridas de atrás, en ls mues y en el temporal derecho, Que no se e sin embargo, llegar a la conclusión entegórien de un homicidio '080, per no es inverosímil que se imieiara la dis ensión y el npoesionamiento desde la monta: y asimivno, por rigor del a sistema de pruebas legales que es el de nuestro código, tampoco se debe eoneluir que hubo homicidio para facilitar el hurto de dinero y el robo del revólver; pero hay coneurso de delitos previsto en los arte. 55, 175, ine, 2: y 165 del Código Penal, Que, además de esis agravantes, existe la de sbuso de confianza Vallejos había heeho entrega n Espíndola de todo el dinero que Hevalba) y malas condiciones de vida del sujeto: es jugador, y lo que es más grave, juega lo ajeno que no restituye (fs, 21, 38 y 39), En tales condiciones y lo que dispone el art, 41 del Código Penal, no se justifica la benigna pena de primera instancia —oeho años de prisión, el mínimo del art. 79, fs. 60 via.— que, con rnzón, la Cámara a que eleva hasta ensi el término medio, fs. 69, con la eual tampoco se conforma el señor Fiseal, por lo que apela, fs, 7? °° para que este alto Tribunal —la Corto Suprema— aumente la pena si lo eree justo".
Que el pedido de confirmación formulado por el señor Procurador
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:687
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