tas. Notifíquese y devuélvanse debiendo hacerse oportunamente las comunicaciones correspondientes al Registro de Reincidencia.
Roneurto Rererto — AsTosio Sacanxa —- F. Ramos Mesía.
DICTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El procesado Espíndola ha confesado haber dado muerte 2 Brigido Vallejos, alegando que el hecho lo cometió en kgítima defensa, pero de los mismos términos de la declaración prestada a fs. ?1 y ratificada ante el señor Juez Letrado, a fa, 48, resulta que el procesado dió muerte a su vietima después de baber desarmado n ésta.
La diligencia de que informa el acta de fs. 58, no constituye una retractación de la confesión prestada y, por otra jane no se ha ofreeido presta alguna de hechos que hicieran admisible tal retractación en los términos del art. 319 del €. de Proeds. en lo Criminal, a enlificación legal que corresponde es la que eomtiene lu set tencia apelada de fs, 09, encuadrando el heeho dentro de lo dispuesto en el art, 79 del Código Penal, siendo adecuado el monto de la pena impuesta en atención a las circunstancios partientares el hecho.
Por ello y fundamentos de la referida sentencia de la Excma. ca mara Federal, pido a V. E. se sirva confirmaria en todas sus partes. — Buenos Aires, octubre 15 de 1934. — Horacio E. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 3 de 1955 Y Vistos: Los de la esusa eriminal contra Raimundo Treneo Espindola, «in sobrenombre ni apodo, argentino, de veintitrés años de edad en el día del hecho de la entian, soltero, jornalero, con instrucción primaria: por homicidio en la persona de si patrón rigido Vallejos y apoloramiento de dinero y objetos del mismo; delitos ejeentados en Quitilipi, gubernación macional del Chueo; entisa venida en tercera instancia por apelación fisenl y de la defensa contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de Parané que, reformando el de primera instanein, impuso al precesado la pena de diez y seis nños de prisión de venerdo com los arta, 40, 41 y 7 del Código Penal; y Considerando:
Que el eneausado Espíndola está convieto y confeso de ser el autor de las heridas, por arma de fuego, que determinaron la muerte de Vallejos y del ilegítimo apoderamiento de dinero y efectos de su patrón.
Que, enmo lo ponen ¡de manifiesto las sentencias de primera y segundo instancia, enteer de toda base la excusa de legítima defensa que se ha alegado en favor del reo.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:686
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