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Fallos: 184:641 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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inconciliable con el impuesto nacional a los réditos.

No existen cuestiones de hecho, y consta en autos que los pagos se efectuaron bajo protesta.

En un caso anterior, V. E. tiene resuelto que excede a su jurisdieción decidir si la Constitución de 1921 rigió o no válidamente en Santa Fe desde el momento de ser puesta en vigencia por ley provincial 1" 2160, el 4 de mayo de 1932, hasta declarársela inexistente en 1935 ( 177:390 , concordante con 81:257 ; 141:271 ; 143:131 y julio 5 de 1937, Tomba v. Mendoza). Dijo entonces el Tribunal: "la pretensión de someter al promnciamiento de la Corte la legitimidad o ilegitimidad de la Constitución de Santa Fe vigente cuando el hecho de autos se realizó, y la consecutiva nulidad de las leyes dictadas a su amparo... equivale a revivir el art. 5" de la Constitución de 1853, pero transfiriendo a la Corte Suprema la facultad que aquel precepto atribuía nl Congreso. No es necesario repetir los fundamentos que en la Convención del Estado de Buenos Aires, y en la Nacional del año 60 se expusieron para suprimir esta facultad revisora de los estatutos provinciales, y es suficiente advertir que en ninguno de los incisos del art. 14 de la ley n" 48 se puede apoyar semejante facultad, y que tanto los antecedentes parlamentarios de ésta, como de los muy valiosos de la ley de Justicia Federal de la Confederación Argentina, se desprende un espíritu celoso de las autonomías provinciales y un concepto restrictivo del remedio fedeal, justificámdose solamente por la mecesidad de hacer efectiva la supremacía que el art. 31 de la Constitución Nacional establece." Aplicada la misma jurisprudencia al caso actual, llevaría a eliminar del de

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-641

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