Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 184:645 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

2369, cuyo art. 49 inc. E) autoriza a los consejos escolares para establecer y cobrar directamente diversos impuestos entre los cuales figura el siguiente bajo el n" 4: "A los propietarios que no trabajen sus tierrampor sí mismos o por su cuenta hasta un 5 sobre los arrendamientos que perciban en dinero o especie.

Este impuesto no podrá ser puesto a cargo del colono".

En uso de esa atribución los consejos escolares de Lazzarino, Sancti Spíritu, Arrufó y Rufino sancionaron las ordenanzas de noviembre de 1934 y mayo de 1935 el primero; enero de 1935 el segundo; abril de 1935 el tercero y diciembre de 1934 el cuarto. En virtud de esas ordenanzas su mandante debió abonar las siguientes cantidades que forman el monto de la demanda: al C. E, de Lazzarino el 31 de mayo de 1935, $ 2957.32 min.; al C. E. de Sancti Spíritu el 4 de junio" ° de 1935 $ 567.50 m|n.; al C. E. de Arrufó el 30 de julio de 1935 $ 764.45 min., y al C. E. de Rufino el 31 de julio de 1935 $ 1.828.65 m|n., lo que hace el total de $ 6.117.92 min.

Funda la repetición en los siguientes argumentos:

1') La ley de la provincia n' 2369 fué sancionada por una legislatura constituída de acuerdo a una constitución inexistente. Se refiere a la promulgada el 13 de agosto de 1921 por una convención constituyente cuyo mandato había caducado, pero que la legislatura de la provincia puso en vigencia el 4 de mayo de 1932.

Quiere decir que los impuestos de referencia fueron exigidos a su mandante sobre la base de una ley que no era tal, pues estaba sancionada por una legislatura que no era legislatura, desde que se había constituído de acuerdo a una constitución que no era constitución.

Aunque se prescinda de la composición y origen de la legislatura, cabe igualmente la observación de que la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-645

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 645 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos