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Fallos: 184:600 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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sentismo con relación al citado campo, ha sido liquidado al seis por mil sobre el valor total.

Que esta Corte ha deelurado reiteradamente que la igualdad ante la ley, impuesta por el precepto del art. 16 de la Constitución, comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la Nación sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas cireunstancias y condiciones, y en materia impositiva ese principio se cumple cuando en condiciones análogas se imponen gravámenes iguales a los contribuyentes —Fallos: t. 149, pág. 417; t. 156, págs.

219, 305 y 352; £. 168, pág. 5—.

Que aplicando esta doctrina al caso de autos es indudable que la apliención del impuesto al ausentismo, liquidado en la forma que establece el art. 10 de la ley N" 3594 de la Provincia de Córdoba, sobre el valor total de la propiedad enalquiera sea el número de condóminos y el valor del condominio, vulnera la garantía constitucional establecida por el art. 16 de la Constitución Nacional, que se ha invocado en este juicio. Resulta de tal aplicación que un contribuyente ausente, si tiene una propiedad avaluada en $ 150.000 "7, pagará el dos por mil o sea $ 300 de impuesto, y otro en las mismas ondiciones de ausencia que tuviera el mismo capital pero en ua propiedad poseída en condominio con varios, avaluada en un millón de pesos, pagaría el eineo por mil o sea $ 750, Vale decir, en condiciones iguales de ausencia y con un capital igual, dos contribuyentes pagarían impuestos distintos, por el solo hecho del condominio, diferencia injusta, que no se funda en ninguna razón de equidad, ni en ningún principio razonable de diferenciación y elasificación, Que el enso de Juan Esteban Anehorena contra la

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-600

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