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Fallos: 184:596 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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e sus mandantes eran propietarios, en condominio, en la .

provincia demandada, de un campo denominado °°Buena Vista", Departamento Unión, Pedanía Litin y de un terreno con galpón y casa en la misma pedanía, correspondiendo un 50 a Elena Zeballos de Aramayo y el otro 50, por partes iguales, a sus otros repre- y sentados; que, además, su representado Carlos Víetor Aramayo era propietario de tres campos en el mismo departamento, Pedanía Ballesteros, denominados "La Parmenia", "La Susana" y "La Susanita"; que el 12 de enero de 1934 fué sancionada la ley de la Provincia de Córdoba N" 3594, de impuesto al ausentismo, debiendo liquidarse el adicional que establecía a partir del 1? de febrero de ese año; que no obstante considerarse exentos del adicional, el 29 de diciembre de 1936 depositaron en el Banco de Córdoba, a la orden del gobierno de la provincia la suma de $ 22.112.10 mó, que según la liquidación de la Dirección General de Rentas correspondía al adicional por ausentismo por los años 1934, 1935 y 1936 por todas las propiedades situadas en la provincia, pago que se hizo bajo protesta por considerar que la escala de la ley, en la forma en que se aplicaba, era inconstitucional; que la propiedad "Buena Vista" estaba avaluada en pesos 1.050,000, de los que correspondía $ 525.000 a la señora Zeballos de Aramayo y $ 105.000 a cada uno de los cinco hijos; que al liquidar el impuesto al ausentismo de acuerdo con el art. 10 de la citada ley, teniendo en cuenta el valor total de la propiedad cada uno de los condóminos tenía que pagar el 6 por mil, violándose el principio de igualdad sancionado por el art. 16 de la Constitución Nacional, ya que una persona por tener $ 525.000 0 $ 105.000 en un condominio de $ 1.050.000 debe pagar el 6 por mil, siendo asi que

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-596

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