si tuviera igual cantidad en una propiedad que no estuviera en condominio tendría que pagar el 4 por mil o el 2 por mil respectivamente; que aplicando la escala en forma constitucional les habría correspondido pagar a sus mandantes $ 12.612,62, correspondiendo devolver la diferencia con lo que fueron obligados a depositar o sea $ 9.495.48 7; que el 31 de marzo de 1937 se pagó el impuesto por ese año, bajo protesta, y la Dirección de Rentas no ha aceptado ese pago porque no se pagó la multa de los años anteriores y desde entonces todas las liquidaciones posteriores incluyen el impuesto al ausentismo por los años 19H a 1937 y las multas por los años 1934, 1935 y 1936; que como sus representados hubieran vendido las propiedades, les fué necesario pagar todos los impuestos al ausentismo y multas, prescindiendo de los depósitos efectuados a la orden del gobierno de la provincia, y se vieron obligados a hacer, bajo protesta, los siguientes pagos: el 10 de diciembre de 1937, $ 20.155.30, y el 10 de marzo de 1938, $ 44.58850 f; que el pago de $ 20.153.30 "/, incluía el ausentismo por los años 1934, 1935, 1936 y 1937 que ya se habían abonado, los primeros el 29 de diciembre de 1936 y el último el 31 de marzo de 1937; corresponde por lo tanto, que la provincia devuelva $ 4242.80 "4; que el pago de pesos 44.588.50 "é, incluía el impuesto al ausentismo por los años 1934, 1935, 1936 y 1937 y además la multa por los tres primeros, pero como el impuesto había sido ya pagado a la orden del gobierno corresponde que la provincia devuelva $ 7.797.710; que la ley N' 9594 entró en vigencia el 1° de febrero de 1934 y como se le ha cobrado el mes de enero la provincia debe devolver $ 614.23 , correspondiente a enero de ese año. Pide se haga lugar a la demanda, con costas, y la amplía a fs. 75 pidiendo también los intereses.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:597
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