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Fallos: 184:599 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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presentó la Dirección General de Rentas y ésta recibió a su satisfacción no quedando ninguna cuestión pendiente entre los actores y la provincia; que respecto a los depósitos bancarios los actores no han hecho gestión alguna en el fuero loenl, ni ante el Banco ni ante el gobierno de Córdoba para recuperar el dinero depositado, ni éste se ha negado a devolverlo, ni siquiera percibió las sumas, que seguramente están todavía en el Baneo de Córdoba; que en cuanto al mes que se dice cobrado de más, es inexacto por cuanto la ley ha sido aplicada estrictamente en su texto; que en cuanto a la multa se atiene a lo que resulte de la prueba.

Que recibida la enusa a prueba —fs. 83 vta.— se produjo la que indica el certificado de fs, 96, las partes alegaron de bien probado —fs. 122 y 137— el señor Procurador General de la Nación dietaminó a fs, 141, llamándose autos para definitiva a fs. 142 vin; y Considerando:

Que se trata de una demanda por devolución de sumas de dinero pagadas por concepto de un impuesto que se considera contrario a ua garantía constitueional y por repetición de sumas de dinero pagadas sin causa, iniciada por extranjeros contra una provincia y por lo tanto corresponde la jurisdicción originaria da esta Corte —art. 1, ley N" 48; art. 7, ley N" 4055—.

Que los hechos invocados están probados en autos, Los depósitos en el Banco de Córdoba, por las boletas de Es. 7 y 19; los pagos, con las holetas de fs. 25, 26, 27 y 103 a 120; las protestas, por los testimonios de escritura de fs. 8, 20, 28 y 51. El condominio invocado sobre el campo "Buena Vista" surge de las boletas agregadas y no ha sido negado por la demandada.

Consta también en las boletas que el impuesto al au

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-599

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