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Fallos: 184:595 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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mantenga por jurisprudencia constante. Así, las omisiones u oscuridades de la ley, se suplirán con la norma que sigan constantemente los tribunales para aplicarla.

Cúmpleme agregar que si bien en el alegato de la parte actora (fs. 123 vta.) se reclama la devolución de $ 614.23, pagados en concepto de impuesto durante el mes de enero de 1934 (o sea, en fecha anterior a la vigencia de la ley 3594, que comenzó a regir el primero de febrero) esta nueva cuestión legal no fué planteada en el escrito de demanda ni en la ampliación de fs. 75, y por ello escapa al examen de V. E.

Correspondería, pues, manteniendo la jurisprudencia aludida, hacer lugar a la tacha de inconstitucionalidad base de la acción, en cuanto a ello no se opongan motivos de hecho o prueba. — Buenos Aires, mayo 10 de 1939. — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, septiembre 18 de 1939.

Y vistos: Este juicio seguido por Elena Zeballos de Aramayo, María Elena Aramayo de Germán Ribon, Emilia Aramayo de Aguilar, María Luisa Aramayo de Arcanges, Ana Dolores Aramayo de Areanges y Carlos Víctor Aramayo contra la Provincia de Córdoba, sobre devolución de sumas de dinero. :

Resultando:

Que a fs. 54 se presenta Mariano R. Paunero en representación de los nombrados, demandando a la Provincia de Córdoba por devolución de la suma de veintiun mil quinientos treinta y cinco pesos con noventa y ocho centavos moneda nacional. Dice: Que

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-595

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