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Fallos: 184:561 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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rece resuelta por razones de hecho y prueba, por lo que de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se declara improcedente la presente queja. Notifíquese y archívese, devolviéndose el principal al tribunal de procedencia.

Ronenro REPETTO — ANTONIO Sacarxa — Lvis LiNAREs — — F. Ramos Mesía.


RAMON R, VELEZ yv. CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Devolución de aportes, No procede acordar el beneficio establecido en el art. 28 de la ley N° 11.110 a quien le fué desconocido el derecho a la jubilación por invalidez y tiene madre a su cargo.

DEMANDA: Principios generales.

SENTENCIA: Contenido.

Los jueces no pueden acordar al afiliado a una caja de jubilaciones un beneficio distinto del que ha solicitado,
DICTAMEN DEL Procunapor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de la ley N" 11.110 respecto de una empresa que tiene su domicilio y ejercita sus actividades fuera de la Capital Federal ( 169:219 ; 172:212 y concordantes).

En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso. Don Ramón Rosa Vélez, que trabajó en la Empresa Cons

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-561

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