"TIT, las es sobre embargo tivo deben e A eri a que Ae carácter excepcional (Jofré: Manual, t. ap 77). Constituyen tanto como un mal necesario, ya que tienden a proteger a un supuesto acreedor para que sus derechos no resulten ilusorios si oportunamente son reconocidos por la justicia. En ese orden de ideas, no resulta tolerable la medida cuando, como en el caso de autos, paeneblemente no tiene sabido el polio, ue la Juntifica. Por lo demás, el principio. de derecho público "solve et repete", reiteradamente aceptado por los tribunales y en cuyo apoyo funciona en realidad la regla del art. 1250 cifado, se vería obstaculizado, o mejor dicho, anulado si el acreedor mediante una medida de seguridad previa pudiera impedir la efectiva percepción de una determinada renta pública."
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 15 de 1939.
Autos y Vistos: Considerando:
Que de acuerdo con la doctrina de esta Corte, sentada en el fallo transcripto en la colección de sus pronunciamientos tomo 182 pág. 293 — y en numerosas sentencias dictadas luego en causas análogas — las ejecuciones seguidas contra los ferrocarriles, por cobro de gravámenes municipales, han creado un especial estado de cosas, "de imprevisible gravedad no sólo para la propia empresa sino también para el público y el comercio" del que podría resultar daño real e irreparable para todos ellos.
Que estas condiciones, que llevaron en el antecedente citado, y en la especie por la vinculación que guarda el supuesto con los procedimientos mencionados en el anterior considerando, a la apertura del recurso extraordinario — de acuerdo por lo demás, precedentes establecidos para casos en que media analogía de
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:565
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