de que en el expediente administrativo se le notificó haber sido ella concedida.
A mi juicio, y atentas las particulares modalidades de la causa, es dudoso proceda el recurso; pero si V.
E, lo abriese, correspondería revocar Ia sentencia apelada, por Jas razones que dió el señor juez a quo en su fallo de fs. 136 concordantes con las del voto en disidencia del Camarista Dr. Saccone (fs. 167 v.). Si el conocimiento de la concesión de la marea era obligatorio para todos los habitantes del país, a partir de cierta fecha, no advierto porqué esa fecha pudo prorrogarse a favor de quien, como González, estaba en mejores condiciones para conocer lo ocurrido por su intervención en el expediente. Buenos Aires, septiembre 8 de 1939. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 13 de 1939.
Autos y Vistos: Considerando:
Que Ignacio González ha sido querellado eriminalmente por infracción al art. 48 inc, 4" de la ley N" 3975 que eastiga con multa de 20 a 500 pesos min, y arresto de un mes a un año a los que pongan a sabiendas sobre sus produetos o efectos de su comereio ma marca ajena o fraudulentamente imitada.
Que la sentencia corriente a fs, 166 de los autos principales que motiva el remedio federal del art. 14 ley N" 48 absuelve a González de la querella por considerar que éste no tuvo con anterioridad a la notificación oficial conocimiento de la concesión de la marea a los señores Griet y Cía.
Que en tales condiciones, la cuestión planteada apa
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:560
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