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Fallos: 184:566 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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doctrina, Fallos: tomo 112 pág. 5 — parten de la base de que, en las particulares circunstancias que condicionan el pleito, la decisión recurrida encierra una cuestión de naturaleza federal y reviste carácter definitivo a los efectos del art. 1" de la ley N" 48.

Que ante lo dispuesto en las leyes nacionales Nos. 5315 — art. 8 — y 10.657 — art. 2 — y lo decidido por el Tribunal en los fallos transcriptos en el tomo 183, págs. 181 y 452 de la colección de sus pronunciamientos, no cabe aplicar las prescripciones de las leyes locales que eximan de embargo el producido de los gravámenes provinciales o municipales, en supuestos como el de autos, ni tampoco la doctrina que garantiza la libre percepción de las rentas de las entidades públicas. Porque unos y otros deben de ceder a las razones de pública utilidad que han fundado la jurisprudencia del Tribunal en los antecedentes mencionados en el curso del pronunciamiento.

Que no es óbice a lo expuesto la circunstancia de ser la recurrida, una decisión sobre puntos de naturaleza procesal, porque se trata de un supuesto en que el fallo de la cuestión debatida puede ser vital para la controversia de fondo, de acuerdo con lo expresado en los considerandos que anteceden.

En su mérito se revoca el pronunciamiento de fs. 49.

Hágase saber; repóngase el papel; devuélvanse al tribunal de su procedencia.

Rosento ReretTO — ANTONIO Sacanxa — Luis Linares — F. Ramos Mesía,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-566

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