Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 184:546 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

fs. 35 el doctor Santiago Baqué, apoderado de la Pro vincia de San Juan, el que expresa:

Que después de la decisión de esta Corte, en la eausa que cita, que estableció la invalidez del acuerdo N? 43 de la intervención nacional de San Juan, careeería de objeto renovar la discusión del punto.

Que sin embargo, hace notar que en el precedente recordado, la sentencia del Tribunal se fundó en la falta de ratificación del deereto enestionado, por el posterior gobierno constitucional de la Provincia; en esa oportunidad no se adujo la existencia de la ley n" 436, sancionada el 22 de febrero de 1932, y promulgada al día siguiente, que derogó la ley n° 335 y restableció la vi gencia de la ley 1" 313, manteniendo en esa forma lo esftablecido en el decreto 1" 45 y ratificándolo implícitamente.

Que con ello desapareció el único fundamento de Ja invalidez de los impuestos percibidos desde el 1" de julio de 1931 hasta el 23 de febrero de 1932, a lo que agrega que la ratifiención resulta más notoria si se tiene en cuenta que no existió interrupción en el cobro del gravamen de 4 centavos como resulta de la correlación de los propios pagos impugnados en la demanda.

Que aun de no ser ello así, a partir de la sanción de la ley 1" 436 es indudable la vigencia del impuesto de 4 centavos por litro de vino, por lo que el pago realizado por la actora en 5 de marzo de 1932 se halla libre de los vicios atribuídos a los anteriores.

Que hace notar, también, que de todas maneras correspoude deducir de la suma reclamada, la cantidad de $ 46,01, correspondientes a 4.601 litros de vino devueltos, según resulta de las constancias que menciona.

Termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-546

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos