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Fallos: 184:545 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ley 335 dispuso que el gravamen en cuestión rigiera hasta el 30 de junio de 1929, fecha a partir de la cual se cobraría 3 centavos por litro.

Que la Provincia de San Juan fué intervenida el 30 de septiembre de 1928, situación que continuó después de la revolución del 6 de septiembre de 1930.

Que la intervención nacional por acuerdo que llevu el n' 43 —publicada el 6 de julio de 1931—, elevó el impuesto de 3 centavos por litro de vino o mosto, que estableció la ley 335, a 4 centavos, pese a carecer de fa- .

cultades para crear ni aumentar contribuciones.

Que la firma actora se vió obligada a satisfacer el referido aumento de un centavo, a fin de poder expender su producto. Entre agosto de 1931 y febrero de 1932, se despacharon en tales condiciones 6.827.498 litros de vino, pagando así un recargo de $ 68.274,98 min., monto que resulta de las guías de control de la Dirección Gral. de Rentas de la Provincia que acompaña.

Que la firma actora formuló protesta —que también agrega— en escritura pública, la que cubre la totalidad de la suma que repite.

Que a continuación invoca la jurisprudencia de esta Corte sentada en los casos que menciona respecto de la improcedencia del recargo de un centavo por litro dis- —puesto por la intervención, agregando que aun de no existir tales antecedentes, "es manifiesto que el cobro que ha efectuado el Fisco de San Juan", en la forma expuesta, "es abiertamente violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional", para terminar pidiendo que se condene a la Provincia demandada a pagar la suma de $ 68.274.968 min., o la que resulte acreditada con sus intereses y costas. A Que corrido traslado de la demanda, lo contesta a

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-545

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