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Fallos: 184:502 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 6 de 1959.

Y visto el recurso extraordinario interpuesto y acordado contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital en el juicio seguido por don Alejandro Lueadamo contra el Banco Hipotecario Nacional y don Añastasio Bilbao sobre nulidad del remate del bien hipotecado por el primero y pago por consignación, y Considerando :

Que el reenrso lo funda el actor en los siguientes motivos:

a) Violación del art. 16 de la Constitución Nacional, porque al deudor no se le habían concedido las esperas o prórrogas que se concedieron a otros para el pago de los servicios adeudados al Banco.

b) Nulidad del decreto del Poder Ejcentivo Nacional del 12 de julio d. 1932, por ser violatorio del art. 58 de la Ley Orgánica, y aun del 14, de acuerdo con el cual se hicieron las publicaciones previas al remate de la propiedad vendida.

c) Violación del art. 18 de la Constitución Nacional, por cuanto el Banco Hipotecario ejercita la facultad de vender y ejecntar administrativamente el bien hipoterado, excluyendo la intervención de la justicia (Escrito de fs. 380).

Que, desde luego, en la primera impugnación no se pretende la deeliración de inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento que, habiendo sido aplicado al recurrente, le hubiera enusado un agravio. Se pretende nor el recurso juzgar y condenar actos de mera administración del Banco Hipotecario Nacional, produ

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-502

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