ra el recurrente a fs. 349, ella no cumple los requisitos del Código Civil, por cuanto el pago así efectuado es extemporáneo, carece de objeto alguno, desde que el deudor ha dejado de serlo, por haber sido sustituido por el nuevo comprador, y haber aprobado el Baneo el remate y dado la posesión del campo al adquirente, Por todo lo que antecede, se revoca la sentencia apelada de fs, 272 en cuanto declara nulo y sin ningún valor el remate a que esta enusa se refiere, Y en consecuencia, se declara no haber lugar a la consignación de fs. 1. Las costas de ambas instancias en el orden eausado, atenta la naturaleza de la enusa.
Devuélvase. — J. A, González Calderón, — Carlos del Cam.
pillo. — E. Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olaso — YN.
Gonziúlez Iramain.
DiCTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:
El presente recurso extraordinario se ha deducido contra el fallo que dictó con fecha 17 de abril ppdo., la Cámara Federal de la Capital, en juicio seguido por don Alejandro Lueadamo contra el Banco Hipotecario Nacional sobre nulidad de un remate administrativo llevado a cabo por dicha institución. Tal recurso resulta admisible, por haberse planteado oportunamente en el juicio cuestiones de derecho federal.
En cuanto al fondo, el recurrente sostiene que el Banco Hipotecario Nacional violó el principio de igualdad ante la ley, al sacar a remate un bien hipoteendo perteneciente a su deudor Lucadamo, mientras concedía prórrogas y facilidades a otros dendores que se hallaban en igual caso; que la propia ley orgánica del Banco resulta inconstitucional, en cuanto es inconcilinble con la libertad de defensa y atribuye funciones judiciales a simples reparticiones administrativas dependientes del P. Ejecutivo; y por fin, que dicha ley ha sido violada, además en cuanto se aplicó, para efectuar el remate,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:500
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