ro al cual le faltaban los medios que le permitieran proporcionar al propietario los recursos necesarios para edificar y trabajar la propiedad raíz, dentro de los plazos y condiciones adecuados a estos fines, y, como primer ensayo, sancionó la ley del 6 de noviembre de 1884, creando una sección hipotecaria en el mismo Banco, con un capital de 20 millones que debían obtenerse por negociación de un empréstito externo. Este propósito no se cumplió. En su reemplazo se inició la fundación del Banco Hipotecario Nacional, independiente de aquél, pero con fines paralelos, por mensaje y proyecto del Poder Ejecutivo de junio 5 de 1885. Al considerarse éste en el Senado Nacional, el miembro informante de la Comisión doctor Derqui dijo: °°Los convencionales reunidos para dictar la Constitución, organizar los poderes de la Nación, fijar sus atribuciones y deslindar sus funciones, consignaron entre aquéllos el de proveer los medios conducentes al desarrollo y prosperidad de las provincias. Esta disposición y las consignadas en el art. 67 inc. 5 y el art. 108, ponen de manifiesto el espíritu de la Constitución y el alcance de la facultad conferida al Congreso en lo referente al establecimiento del Baneo".
Que con estos antecedentes, puede afirmarse que el Banco Hipotecario Nacional no es una creación improvisada o arbitraria del Congreso ocasionada a complicar la vida interna de la Nación, sino, el cumplimiento de uno de los grandes propósitos de la organización nacional, y como tal una obra para cuya realización y ajuste debían ponerse en ejercicio todos los poderes de que estaba investido el Congreso (art. citado, inc. 28), entre ellos, el de dictar una legislación especial para su gobierno y desenvolvimiento que le asegure la vida y su prosperidad, 0 sea, la eficacia de sus operaciones,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:504
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