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Fallos: 184:506 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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euridad insustituíble para los intereses de la institución de que no podrán ser perturbados o perjudicados por las complicaciones y las dilaciones propias y tan frecuentes de los procedimientos de la justicia, sin que, por otra parte, el deudor, en la ejecución administrativa pueda sufrir un perjuicio irreparable, desde que el Baneo, con toda su solvencia, siempre sería responsable ante los jueces de cualquiera transgresión cometida en agravio de los derechos de aquél.

Que, por último, esta Corte Suprema se ha pronunciado en igual sentido en diversos casos en que ha te nido que juzgar las facultados ejeentivas del Banco, impugnadas en este caso por el recurrente. Además del falio ya citado, pueden recordarse el del tomo 176 pág. 267 y el del 178, pás. 337, En su mérito y por sus fundamentos, de acuerdo al dictamen del señor Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia recurrida en todo enanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.

Ronento RereTrO — ANTONIO Sacarmxa — Luis Lax ares — F. Ramos Mería,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-506

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