euridad insustituíble para los intereses de la institución de que no podrán ser perturbados o perjudicados por las complicaciones y las dilaciones propias y tan frecuentes de los procedimientos de la justicia, sin que, por otra parte, el deudor, en la ejecución administrativa pueda sufrir un perjuicio irreparable, desde que el Baneo, con toda su solvencia, siempre sería responsable ante los jueces de cualquiera transgresión cometida en agravio de los derechos de aquél.
Que, por último, esta Corte Suprema se ha pronunciado en igual sentido en diversos casos en que ha te nido que juzgar las facultados ejeentivas del Banco, impugnadas en este caso por el recurrente. Además del falio ya citado, pueden recordarse el del tomo 176 pág. 267 y el del 178, pás. 337, En su mérito y por sus fundamentos, de acuerdo al dictamen del señor Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia recurrida en todo enanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.
Ronento RereTrO — ANTONIO Sacarmxa — Luis Lax ares — F. Ramos Mería,
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:506
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-506
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 506 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos