miento del término fijado por dicha ley, corresponde desestimarse, lo que así se declara y resuelve; Por tanto y en mérito a las consideraciones precedentes, fallo: declarar nulo y sin valor alguno el remate objeto de la acción sub-jurice, ordenado y realizado por el Banco Eipotecario Nacional; imputar la consignación efectuada, de acuerdo con el art. 46, de la ley 10.676, a los servicios en mora hasta la fecha de interposición de la demanda; desestimar la consignación por el valor de deuda y no hacer lugar a la cancelación de la hipoteca. Las costas, atento lo dispuesto por el art, 760 del Cód.-Civil y el resultado de esta causa, el cincuenta por ciento a cargo de los demandados. — Emilio L.
Gonzúlez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 17 de abril de 1939.
Vistos estos autos earatuládos: "Lueadamo Alejandro contra el Banco Iipotecario Nacional y Bilbao Anastasio", por nulidad de remate, consignación de pago y eancelación de hipoteca, para pronunciarse esta Cámara acerea de los recursos de apelación y de nulidad, promovidos a fs. 278, 279 y 281, contra la sentencia de fs. 272.
Y Considerando:
1) En cuanto al recurso de nulidad (fs. 281), —euyo principal fundamento es que la sentencia °°se pronuncia sobre una cuestión que no ha sido dirimida entre las partes, ni ha sido planteada en la demanda y por ello ene dentro del vicio en las formas que reprime el artículo 236 de la ley eitada" (N" 50)— enbe observar que la sentencia, al declarar nulo el remate, ha considerado y resuelto esa cuestión de inconstitucionalidad plantenda en la demanda de fs. 4, y que fué afrontada en las contestaciones de fs, 20 y de fs. 39, La sentencia apelada, pues, no ha sido dada con violación de la forma y anios que preseriben las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya incurrido en algún defecto de los que, por expresa disposición de derecho, anule las actuaciones, Por todo ello se lo desestima, 2") En cuanto a los recursos de apelación, corresponde precisar aquí cuúl es la cuestión esencial de la litis, de la que depende en último análisis el resultado de ésta. La sentencia apelada de fs. 272 tiene como fundamento central el concep
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:498
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