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Fallos: 184:507 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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MANUEL A. GUTIERREZ v, PROVINCIA

DE SAN JUAN
PAGO: Pago con protesta, El ambiente de violencia reinante en la provincia al efectuarse los pagos, no excusa la fulta de protesta si no se ha probado la imposibilidad material de cumplir ese requisito, PAGO: Pago con protesta, Alemier, Las protestas referentes a leyes derogadas varios años antes de la sanción de la que se impugna en el juicio, dietada con fines distintos, son ineff aces para repetir lo pagado en concepto del impuesto establecido en la última.


DICTAMEN DEL ProcunaDor GENERAL
Suprema Corte:

Don Manuel Arturo Gutiérrez (h.) demandó a la Provincia de San Juan por devolución de sumas de dinero pagadas en concepto de la ley 439 de dicha provincia, sobre impuesto a la uva, ley que el actor reputaba inconstitucional por confiseatoria. Al contestar, sostuvo la demandada ser inexacto que el impuesto aludido violase garantías constitucionales (fs. 104 vta.); pero más adelante, en su alegato (fojas 312), atenta la jurisprudencia sentada por V. E. en el fallo 178:231 , desistió de tal defensa, aunque propinmente hablando el caso allí resuelto fuese distinto del aetual.

No existe entonces lifis contestatio acerca de la constitucionalidad de la ley 439, y ello me exime de tomar en consideración los argumentos hechos valer por la parte actora en su alegato, contra mi dictamen de octubre 5 de 1937 (juicio G. 25, actualmente a estudio de Y. E). Por otra parte, repetidas veces he tenido oportunidad de tratar el punto 77 extenso y la Corte connce ya mi opinión al respeeto.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-507

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