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Fallos: 184:40 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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falta de cumplimiento inmediato podría ocasionar, y es por elo que la vigilancia y actuación administrativa debe ser rápida, enérgica y celosa (Bielsa, "Derecho Administrativo", t.

1, pág. 147, Ny 322, ed. 1921), sin perjuicio de la indemnización que el afertado tenga derecho a solicitar.

Por estos fundamentos, y oído el Sr. Fiscal de Cámara, se confirma la resolución atada — dosí E. Rodríguez Saa, — M. Arroyo. — J. Vera Vallejo.

DicramEes per Procenanor GENERAL Suprema Corte:

La Dirección de Sanidad Vegetal (Ministerio de Agricultura), fundándose en disposiciones vigentes sobre defensa eontra la filoxera, intimó a los señores Gabriel Chiossone y Cín,, vecinos de la Provincia de Mendoza, proecdieran a extirpar un viñedo que habían plantado en forma violatoria de diehas disposiciones.

Gabriel Chiossone y Cín, apelaron ante el Señor Juez Federal de Mendoza, quien se declaró incompetente; la Cámara Federal hizo otro tanto; y con tal motivo, se trag aliora recurso extraordinario ante Y. E.

Lo disentido es, en sintesis, si el derecho de apelar ante la justicia federal cuando la autoridad administrativa impone multas tart. 10, ley 4.863) debe entenderse existe éste asimismo, cuando ella ordena destruir plantíos. La Cámara Federal ha resucito que en este último caso el interesado no tiene ofro enmino que el de exigir se le indemnier, si hubiera Jugar a ello, pudiendo llevar Juego apelación a la justicia aceren del monto fijado art. 16, íd.): y como Gabriel Chiossone y Cía., en su escrito de fs. 1 entablan demanda subsidiaria contra la , Nación por el pago del perjuicio, parecería que no ha llegado aún la oportmidad de intentar la intervención judicial prevista en la ley (art. eit.). Por otra parte,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-40

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