a su entender, les ha permitido formularlas, convencidos de qu él excluye la posibilidad de errores. Pero, a más de la deficiencia documental apuntada, es de advertir que se reconoce que hay pólizas sin la declaración de origen, lo cual hace imposible la individualización de los paquetes, 2 tal punto que ereyeron necesario adjudicar algunas de las pólizas respectivas, como se diera fs. 360 vta. Y agregan los peritos, acerca de este punto de evidente importancia: °"Las pólizas restantes, han sido eliminadas, porque se trata de despachos que no tienen ninguna concordancia con las partidas de paquetes que aparecen 10 introducidas por intermedio de la Aduana", No se dice enáles ni cuántas fueron las pólizas eliminadas por ese motivo, haciendo ¡lusoria enalquier constatación del acierto o verdad con que se realizó esa diseriminación, Y terminan: "De cualquier manera, conviene hacer notar que aún adjudicando el total de estas pólizas que no tienen adheridas la declaración de origen, quedaría igual mente un saldo de paquetes no despachados por la Aduana, igual a la cantidad de 337. En definitiva, fijamos la diferencia en 694 paquetes postales".
Las frases transeriptas tienen. a juieio del Tribunal, un valor decisivo para considerar que las cifras proporcionadas por los peritos son susceptibles de variaciones serias; es decir, que su precisión es más aparente que real, a pesar del tono decidido de la afirmación, Si los paquetes faltantes son 694 o pueden ser 337; es dato fundamental tratándose de una sentencia judicial y de aplicar la penalidad del art. E ley 11.281, que requiere indispensablemente que se conozca el número concreto de bultos contrabandeados, desde que la mul- 1 ta de quinientos pesos oro se impone sobre cada uño de ellos.
No habría una hase cierta para dictar una condena, que, 1eferida a la última cifra (como debiera ser, en todo caso. por menos onerosa a los imputados) obligaría a subordinar el pronunciamiento a tuna NUEVA determinación pericial, porque por insuficiencia de la anterior, no consta a qué año corresponden los paquetes a descontar del enadro dado por los peritos a fs. 360: hecho que adquiere importancia, atento a io resuelto sobre la preseripeión, En síntesis, la ausencia de ciertos valiosos elementos de prueba, no sustituibles por otras de menor significación, las condiciones que ofrecen algunas pólizas y la inseguridad que fluye del propio dictamen pericial en punto a la exacta mu nitad de la infracción —serún se ha destacado—. revelan la
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:448
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