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Fallos: 184:39 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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según la importancia de la infracción, pudiendo duplicarse las penas en caso de infracción (arts, :9, 4, 6" y 8").

Que constatadas la infracción, los funcionarios antorizados la harán constar en acta ante la sutoridad nacional o provincial más inmediata o ante dos testigos caracterizados, determinando en la misma la pena impuesta, la que se hará efectiva por los jueces federales o de territorios federales en juicio sumario, pudiendo el multado apelar previo pago de la multa impuesta, siendo representados los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, por el Ministerio Fiscal, en todos los casos en que los actos ejecutados, den lugar a recursos ante el Juzgado Federal respectivo (arts, , 10 y 14).

Que independientemente de esa apelación acordada al multedo ante el Juzgado Federal respectivo, previo pago de la multa impuesta, los propietarios de bosques, sembrados o plantaciones cuyo destrucción se ordene, tendrán derecho a exigir na indemnización en dinero, en la forma y condiciones establevidas por la misma ley, debiendo ser estimado el valor de lo destruido por el Ministerio de Agricultura o los eomisionados especiales que el Poder Ejecutivo designe y por el propietario o_su representante; debiendo resolverse por los tribunales federales o de los territorios nacionales, las diE que pudiera ocurrir al hacerse el justiprecio (art, 15 y 16).

Que de lo expuesto, resulta indudable que la ley 4863 acuerda el recurso contencioso, respecto de la resolución vondenatoria que imponga multa por infracción a la misma, pre vio pago de la multa; y además, para fijar en definítiva el valor de las destrueciones ordenadas por la Administración, en exso de que proceda indemnización, conforme a las reglas establecidas por la misma ley.

Que ninguna de sus disposiciones autoriza a promover recurso contencioso para ante la justicia, respecto de las resoluciones administrativas - ordenen la destrucción, por erradicación o incineración, árboles, cultivos, ete, que la Administración considere en infracción de dicha ley o de sus decretos reglamentarios; antes al contrario, de diversas eláusulas, se infiere qu aquellas deben ser cumplidas dentro del plazo fijado al efecto, so pena de ser ejecutadas, por los mismos funcionarios encargados de su cumplimiento, a costa de los propietarios; procedimiento lógico, si se tiene en cuenta que se trata de medidas deeretadas por la Administración en ejercicio de su poder de policía, que como tales, deben ser eonminatorios, para prevenir con efiencia los perjuicios que su

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-39

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