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Fallos: 184:444 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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un técnico insospechable, enalesquiera sean las observaciones que puedan formularse al mismo. Ambas pruebas son desechaes por el juez, a mérito de lo dispuesto en el art. 1058 de las Ordenanzas; sin embargo, es evidente que ese precepto 0 aplica erróneamente, por cuanto él se refiere a las actuaciones ante la Aduana, pero no puede constituir un inconveniente, para que personas o entidades acusadas ante la justicia, utilicen en causa penal, todos los medios de descargo que autorizan las leyes procesales. La interpretación contraria, auspiciuda n Es. 578 in fine 574, comportaría una restricción en las defensas, reñida con principios esenciales del enjuiciamiento criminal y por ende, la violación de uma garantía constitucional.

Eu consecuencia de lo expuesto, no resulta dudosa a juieio de la Cámara, la imposibilidad de declarar la existencia de las falsas manifestaciones aludidas, cuando como ocurre aquí, hay una prueba insuficiente de la verdadera calidad de las mercaderías, y ésta fué despachada sin observaciones por las funcionarios aduaneros; faltando también anotaciones precisas de libros especiales en qué robustecer la imputación de fraude por diferencias de enlidad, Serio: La sentencia admite que los 488 paquetes introducidos mediante pólizas que ostentan la media firma o tilde del administrador falsificada, contenían tejidos de enlidad superior a la manifestada; y hace un distingo, de acuerdo a los resultados del informe para mejor proveer solicitados a los contadores, entre 401 paquetes cuyo contenido no se puede precisar y 87 en que ello ocurre. Es decir, en todos ellos, considera evidenciadas falsas manifestaciones de calidad, Un examen detenido de las razones expuestas en abono de tal conclusión, revela que ella earece de fundamento y de apoyo bastante en los autos.

A este respecto, es muy significativa la advertencia general que formulan los peritos a fs. 144 vta. 345. Dice así: "Para la primera (pericia) relativa a calidades, eva imprescindible, a muestro juicio, la presencia de las facturas originales u ntros documentos que acreditaran con toda exactitud, In mervadería, su elase y entidad. .... Sentado esto, podemos afirmar rotundamente, que si bien para establecer calidades, la documentación de que hemos dispuesto, —salvo el renglón de medías,— debe considerarse en su mayor parte, incompleta, en cambio. .... ete". Y al requerírseles concretamente si las mercaderías aludidas han sido introducidas al país, mediante falsas manifestaciones, expresan, fs, 351: °Tamporo hemos

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-444

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