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Fallos: 184:439 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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dancia, es pertinente advertir que en este proceso, los libros de la ema Gareía Huos, y Cía, si bien constituyen el elemento preponderante, no forman toda la prueba remida, desde que sus anotaciones aparecen confrontadas o complementadas, con otros documentos, como ser las pólizas del despacho de encomiendas postales internacionales, las declaraciones de origen, constancias aduaneras, ete.

En las condiciones apuntadas, el Tribunal conceptún justo aplicar el mismo eriterio de otros casos análogos (Terán y Cía, Martinez Camarero), en los cuales esta Cámara primero y la Corte Suprema después, —si bien no se había promovido la cuestión de nulidad aludida,— validaron las pruebas de los 1ibros de comercio y fundaron en ella sus decisiones condenas torias. :

eb) /utervención del denunciante. Sin duda, no puede el autor de la denuncia, convertirse en querellante particular, desde que no es dambificado por la infracción aduanera, Como lo dispone la ley 11.281, tiene el derecho de hacerse parte en el juicio, al solo efeeto de vigilar el interés que se le reconoce y acuerda: pero sin tornars+ aensador, ni defensor de los intereses del fiseo. Hay, pues impropiedad de lenguaje al Hamarle querellante particular. Ahora bien, procesalmente, no ha ereado ello difienltad alguna para los acusados, ni puede decirse que derive de allí un motivo de nulidad. Por lo demás, Gómez ha intervenido como parte, en virtud del derecho conferido por la ley de Adunnas, en los diversos aspectos del proceso, pero todas o casi todas sus peticiones fueron respaldadas o ratifica das por el procurador fiseal, a quien eran invariablemente ¿iradas. En definitiva, hay un error de denominación o de eoncepto en el carácter que se le atribuyera y reconociera, el email no apareja la consecuencia trascendente que se pretende, d) Nutidad de la sentencia, por: 1) legalidad de la denvucia al no reunir los requisitos del art. 156 del €. de P. en lo Criminal. Dicha pieza reúne °=dos los detalles posibles, dentro de la situación creada, las infraeciones deminciadas, y las peculiaridades del derecho penal aduanero, 2) Declaraciones exigidas contrariando el art. 351 del Código citado, Los denunciados declararon y reconocieron dorumentos relativos a la infracción imputada, con entera libertad, sin coneciones y, como se dijo antes, mn objeciones ni protestas. No se percibe así el fundamento de la nulidad. 3) No eontener las conclusiones de la acusación y la defensa, La sentencia hace un análisis suficiente de los antos en los resultandos y juzga luego los heehos y las pruebas, conforme a la interpretación legal que el juez en

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-439

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