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Fallos: 184:438 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Aduana, resulta insuficiente, porque, además de referirse a un aspecto parcial de las posibles irregularidades administrativas, no aparece que ese mandato se enmpliera en tiempo oportano para que resultara eficaz. Al loable interés del Ministerio Fisval para evitar, en su caso, la preseripeión de derechos pertenecientes al Fiseo, correspondía iemal o mayor empeño, para impedir que el transcurso del tiempo originara la enducidad de las neciones penales contra los funcionarios intervinientes e quienes Meran responsables, por las infracciones de indole enmás, cometidas en ocasión de las importaciones observadas, Tal es. no obstante, lo ocurrido, sería es dable establecerlo, prima faeir.

e) La incautación de libros comerciales. La orden judicial de entregar los comprobantes de contabilidad de la firma imputada, no fué motivo de reclamo alguno, El socio activo Angel Gareía acató expresamente la remlución y puso a disposición del Juzgado todos los libros que declaró poseer, sin protestar la legalidad o procedencia de la reguisición, Sólo protestó de la actitud del denunejante, sosteniendo que éste, sin responsabilidad y sin razón, hacía vietima a su casa de vomercio, de na acusación agraviante y perjudicial. Després, de prestar declaración, se remitió a las constancias de los Jibros entregados: y al proponerse la prueba pericial sobre los mis mos, designó por su parte a un contador, colaborando así, sin objeciones, en su examen y estudio, De manera que en ningún momento se planteó dentro del juicio, Ia enestión de ilegalidad del secuestro general de libros, para ser utilizados como elementos posibles de la prueba de cargo, en enyo easo habría eorrespondido un promineiamiento especial sobre el punto.

Por donde resulta extemporánea la nulidad procesal que se alea a raíz de la sentencia y mego de largas actuaciones no itapugnadas, A pesar de la naturaleza de la defensa, Fundada en preeeptos.- constitucionales, cabe dejar de Judo, entonces, e' análisis de si tal medida valnera las garantías invoendas, como se ha resuelto en alguna oportunidad recordada por la defensa, supuesto que aquí medió el asentimiento explicito del afectado.

Por otra parte, cireumseripta esa garantía constitucional a Ja imposibilidad de exigir declaración contra sí mismo en causa penal (porque es menos precisa la enlificación de eorrespondencia y papeles privados aplicada 2 libros y documentos romerciales, sin contar con que existen disposiciones de leyes procesales que autorizan

Juntaria que no violarír ei principio aludido. A mayor abiun

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-438

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