Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 184:446 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

dueciones alrededor del precio de las mercaderías, pues en casi todos sólo ésto han podido determinar los peritos y no la clase de mercadería, como se observa en la planilla de fs.

562 a 563, Ninguna prueba hay en el expediente, que autorice a afirmar que los precios asignados no corresponden realmente a los efectos manifestados; por donde las consideraciones del fallo sobre ese tópico son, en rigor, meramente conjeturales, Las razones prevedentes, explican que el Tribunal deelare, —eomo lo hiciera al Final del considerando anterior, a mérito de razones análogas—, que No es legalmente posible aceptar, mediundo tanta deficiencia probatoria, la existencia ale falsas manifestaciones de calidad en los 488 paquetes mencionados: y por tanto, que es improcedente, en su doble aspecto, la condena recaída sobre ese punto.

Septimo: A raíz de las conclusiones que el Tribunal nenba de sentar, es oportuno formular uma aclaración, recogiendo expresiones reiterados a través del juicio, sobre la identidad del cas. subLitem con el que motivara el fallo N" 12.857 de sta Cámara en septiembre 5935 confirmado por la Corte Suprema. Esa identidad es sólo aparente, formal, mediando diferencias decisivas en enanto al grado ce comprobación alennzado en ambos procesos. Prescindiendo de que el dietamen pericial se realizó en aquél por cuatro contadores, que se expidieron unánimemente, incluido el de la parte denunciada, y que esa prueba se ratificó en el plenario por otros tantos profesionales, circunstancia ésta que no ocurre aquí, donde, además, un perito expresa, «dando motivos, no ser posible Negar a conclusión, es indudable que en este caso faltan elementos de la contabilidad de la casa, biblioratos de facturas, libros copiadores de cartas, que sirvieron entonces para determinar con toda precisión la verdadera elase de la mereaderia, los derechos pagados y las cantidades que el Fisco dejó de percibir, Esto, en referencia a las importaciones eon falsa manifestación de entidad, como a las que eludieron total mente el control aduanero. Con el agregado para las primeras, de una importancia fundemental. que en las pólizas respeetivas se evidenció la adulteración del texto, nbiéndose boreado, raspado y cambiado la elase de mercadería, pesos y valores. Es decir, no quedó ninguna duda de que se había incurrido en falsas declaraciones, establecióndose coneretamente el monto defrandado: a lo que se añadía como elementos corroborantes. la falsificación de medias firmas o tildes y ciertas expresiones de algunas cartas de vendedores en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos