extranjero, estas últimas que también se señalan aquí, pero a las que, por su origen y contenido, no cabe asignarles notoriamente el mismo valor de convieción.
Las pruebas reunidas en este proceso no arrojan en absoluto constataciones tan netas, en cuanto a las falsas manifestaciones, por lo antes considerado y según la propia advertencia de los peritos. La Cámara mantiene, en conseeneneia, el criterio aplicado en aquella oportunidad, en lo que hace a la solución de las diversas enestiones planteadas, esto es, a su interpretación legal; pero, naturalmente, dentro de nuestro sistema de enjuiciamiento, juzga el enso presente, de acuerdo a las constancias objetivas de estos autos, tal eunl se ofrecen a su examen; y sin olvidar que, tratándose de una causa penal, es forzosa una apreciación estrieta, estando vedado todo raciocinio extensivo o analógico, Octavo: Motivos de la misma índole inducen a desestimar, finalmente, la parte de la sentencia que se refiere 1 pu«quetes que, se afirma, ingresaron a la ensa, sin fiscalización aduanera, Los peritos contadores sostienen que es dable ase.
verar la entrada de paquetes en esas condiciones mediante la confrontación de las declaraciones de origen con un tuerpo de notas de erédito y débito, que han tenido a examen, El perito Arévalo, manifiesta ser imposible toda ¡nvestignción y todo resultado eonereto, en base de los elementos disponibles, ya que el número de la declaración no coincide con el de la póliza y el del aviso del correo, no existiendo ningún punto de referencia con estos últimos doenmentos. Es comprensible que la carencia de las facturas correspondientes a las operaciones de compra en el extranjero, como de los copiadores de cartas de la casa, como de un libro de existencia de mercaderías, hayan obstaculizado seriamente la posibilidad de hacer constataciones precisas sobre el partienlar, en uno u otro sentido. Las notas de erédito y débito contienen pequeñas modificaciones de fueturas precedentes, pero por mitcho valor que se les asigne, no es posible atribuirles un sig» nificado igual al derivado de las faeturas originales, para acreditar los detalles de uma operación concertada y cumplida. A_lo que se añade que tampoeo puede controlarse las constancias de aquellas notas con las cartas remitidas por la casa 2 sis vendedores, referente a esas operaciones, ni menos, certificar la entrada efectiva de las merenderías con el libro ya aludido, Los peritos manifiestan las razones que los indujeron n adoptar Ins eonelusiones comentadas y el procedimiento que,
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:447
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-447
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos