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Fallos: 184:442 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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considerable, determinando por fuerza el retraso en el pro nucciamiento, Tercero: Corresponde ahora considerar el recurso de apelación, von referencia a cada uno de los renglones que son materia de condenación en la sentencia, Aplicando La norma sentada en el considerando anterior, debe descartarse la imputación relativa a introducción irregular de diez vestidos de seda, que habría ocurrido, según e) dosmmento aludido por los peritos, antes del mes de julio de 1927, esto es, hace más de diez años, Cuarto: El señor Juez «quo da por probada la importación sin despacho aduanero, de 22 mantones de Manila en diciembre de 1929, a mérito de lo informado por los peritos contadores a fs. 150 y via, Trátase, como se ve, de tres cortas en que una casa industrial de Barcelona comunica la entrega de un enrador de 7 paquetes postales, conteniendo iquella mercadería, se selara una modalidad del envío y se constata una modificación de la factura original, Pero ésta no aparece en los papeles de la easia, y, a pesar de la afirmación del a-quo, vinzuna referencia hace la pericia respecto a que haya sido abonada, Por lo demás, la expresión de un socio al de elarar acerca de la importación de mantones en general (fs.

27) no tiene el alcance que se le atribuye, de una confirmación de haberse recibido esos mantones, para, frente al informe de la Aduana de fs, PE vta. dar por evidenciado que los mismos fueron importados eliudiendo todo control aduanero, El Tribunal entiemde que, con_solo esos elementos de juicio, no es posible tener por comprobada la infracción mencionada, desde que falta una prueba cierta del ingreso efectivo a la casa de dichos montones, más si se observa que el envío pres tendido sería de fecha diciembre de 1929 y el informe mega.

tivo de la Aduana, sólo aleanza hasta el 4 de setiembre del mismo año.

Quinto: La sentencia reputa demostrado que en las ope raciones comprendidas en la denuncia, se ha inenrrido en falsas manifestaciones, declarándose mercaderías de inferior enlidad a la real, demostración sustentada en los dostmentos y conclusiones puntualizados por los peritos de fs. 351 a 354 Ciñéndonos por ahora, al renglón de medias de seda, se constata que la afirmación pericinl respeeto a que las medias provenientes de Estados Unidos eran de calidad superior a la manifestación en la Aduana al tiempo del despacho, se funda exclusivamente en la mención contenida en varias cartas, referente a que esas medias eran todas de seda. Ningún otro ele

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:442 
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