a) La denuncia ante la Aduana. Si bien en épocas anteriores existía disparidad en el terreno jurisprudencial, ncerea de la interpretación correcta que debe asignarse al art. 75 de la ley 11.281, en los casos, como el actual, en que la mercadería ha salido de la jurisdieción aduanera, actualmente las decisiones judiciales se han uniformado en el sentido de aceptar la denuncia directa ante los tribunales nacionales. No habría propiamente, inconvenientes en que, aun cuando pertenece a éstos la decisión sobre las infracciones denunciadas, por imperio del art. 1034 de las Ordenanzas, la denuncia se presentara a la administración, para su debido conocimiento, colocándola así en mejores condiciones de colaborar desde el prineipio en la investigación judicial; pero la ocurrencia originaria ante la justicia, no es causal de nulidad, según ha sido decidido en situaciones semejantes, Tul ha sido el criterio aplicado en esta sección, con la ratifigación de la Corte Suprema, pudiendo citarse, entre otros, el enso "P. A. Alberti y E. L. Colombres, Denuncia", en que se controvertiera concretamente el punto de referencia (€. S., t. 156, p. 73).
b) Facultades del procurador fiscal y necesidad de instrueciones especiales del P. E, En esta clase de procesos, supuesto que se imputan defraudaciones aduaneras y delitos conexos, dicho magistrado no actúa propiamente como agente del fiseo, sino ejereita con preferencia Jas funciones generales que, como representante de la sociedad ofendida le incumbe para el eselarecimiento y la represión de los aetos delietuosos. Dada la naturaleza penal del juicio y su promoción por denuncia directa ante los órganos jurisdiecionales, no resulta necesaria, para la legítima intervención del Ministerio Fiscal, la preexistencia y sujeción a instrueciones determinadas; correspondiendo ella, a mérito de lo dispuesto en el art, 118 del Cód. de Proced, en lo Criminal.
Cabe añadir que, actuando en ese enrúeter, los señores no curadores fiseales —eomo asimismo el señor juez a quo,— han debido ab initio orientar su preoenpación en el sentido de investigar las infrneciones imputadas, no sólo o ensi excluyentemente, en su reflexión pecuniaria sobre la renta fiscal, sino, lo que es más importante, en cuanto ellas podían afectar la moral de la administración y de sus funcionarios, contra los cuales emergían sospechas de incoducta, a estar a los propios motivos invocados por el procurador fiscal para acusar y por el juez, para condenar. A este respecto, el dispositivo de la sentencia avorde con la acusación, acerca de las presuntas falsificaciones de medias firmas o tildes del ex-administrador de
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:437
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-437¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
