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Fallos: 184:436 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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562 y 363 cuyo contenido se considera °°tejido de seda" de la partida 2052 de la Tarifa de Avalúos, siendo esta multa a beneficio del denunciante don Tristán Gómez, y sin perjuicio del pago de las sumas que por concepto de derechos fiscales han dejado de abonarse, a cuyo efecto deberá practicar la Aduauna la respectiva liquidación.

Segundo: Al pago, dentro del término de 10 días, de una multa igual al 20 de la pena de 500 pesos oro por cada bulto fijada por el art. 59 de la ley 11.281, a beneficio del denunciante, sin perjuicio del pago de otro tanto adjudicable al Fisco, sobre los 694 paquetes postales introducidos sin documentación aduanera, debiendo deducirse los paquetes que se declaran comprendidos en la preseripción de los 10 años, conforme lo expresado en el considerando primero.

Tereero: Al pago también dentro de 10 días, de una multa igual al 20 "+ de la pena de 500 pesos oro por cada bulto fijada por el art, 59 de la ley 11.281, a beneficio del denunciante don Tristán Gómez, sin perjuicio del pago de otro tanto adjudicable al Fisco, sobre los 401 paquetes introducidos por medio de pólizas con firmas falsificadas.

Cuarto: Condenar asimismo a los componentes de la aludida firma al pago de las costas de este proceso.

Quinto: De conformidad con lo solicitado por el señor procurador Fiscal, y existiendo mérito para suponer que si han cometido delitos del fuero común, extráigase copia de las piezas pertinentes y fórmese causa por separado para la averiguación correspondiente. — Emio R, Tasada,

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERM .
Rosario, diciembre 19 de 1935.

Y Vistos: Esta causa por defraudación adumnera, seguida contra don Angel Gareía y don Aurelio García, en su carácter de socios de la firma Gareía linos. y Cía.

Y considerando que:

Primero: La defensa ha planteado ante la Cámara diversas euestiones de nulidad referentes a los procedimientos de juicio y a la sentencia misma. Como ellas han sido materia de extensos razonamientos, que en ocasiones se vinculan y entrelazan, tendientes al fin común de evidenciar la invalidez integral de las actuaciones y del fallo, corresponde, reducidas a los tórminos más concretos, examinarias brevemente.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-436

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