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Fallos: 184:38 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA devudlvase el expediente administrativo a la Dirección de Arricultura y Ganadería, División Sanidad Veyetal, dejándose constancia en autos, los que se archivarún', y Considerando :

Que en la presente enusa se ha promovido recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Dirección de Sanidad Vegetal, en Expte. NY 3162, año 1938 del Ministerio de Agricultura de la Nación, por la que se impone a la firma Chiossone y Cía, las sanciones que establere el art. 5' del Decreto N1 33.159, consistentes en la erradicación e incineración de las cepas plantadas en un inmueble de su propiedad ubicado en el Distrito Algarrobo Grande, Dpto.

Junín de esta Provincia. en una superficie aproximada de siete hectáreas, emplazándosele en 25 días para dar cumplimiento a dicha resolución.

Que el citado deereto N° 133.159, de fecha 20 de diciembre de 1933, reformatorio del decreto de fecha 20 de noviembre de 1930, según se expresa en sus considerandos, es reglamenta= rio de la ley N1 4863, denominada °° Defensa de la Producción Agricola", como lo consignan los arts, 3 y 14 del segundo de dichos decretos; no teniendo ninguna relación con las leyes Nos, 12137 y 12455, sancionadas con posterioridad a dicho decreto, con una finalidad completamente distinta, Que por los arts. 49 y 5° del citado decreto de 1933, toda reconstitución y plantación nueva de viñedo, debe realizarse bajo las condiciones que el mismo determina, so pena de erradicar e incinerar los sarmientos y barbados plantados en vontravención ; con lo enal dichas operaciones quedan comprendidas en el résimen de la ley 4863, como medidas de carácter preventivo de la difusión de la filoxera, para cuya adopción má facultado el Poder Ejecutivo, por el art. 1 de la misma 2 Que la mencionada ley 4863 establece la obligación de los propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes de los terrenos atacados por alguna de las plagas a que se refiere el art. 2. de dar aviso del hecho inmediatamente a la autoridad que los reglamentos determinan, y ejecutar las medidás que estas mismas establezcan, para destruir o combatir las plagas. pudiendo ejeentarias por cuenta de los mismos Jos funcionarios antórizados al efecto, enando aquellos no lo hicieren dentro de los plazos que se fijen, siendo también enstigndos con una multa de cinco a mil pesos moneda nacional,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-38

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