Décimo: Que todos estos elementos de juicio que acaban de ser examinados, unidos a las falsificaciones de las firmas de ex administradores y vistas, probadas en estos autos, a la co rrespondencia transcripta por los contadores y el señor procurador fiscal, reveladoras de la existencia de todo un sistema de fraudes, así como el retiro de paquetes postales consignado a terceros sin endoso que lo justifique; el despaeho de pólizas en las que no está la firma del vista que debió verificar las operaciones, y la ocultación de algunos libros y documentos, sin causa atendible, alejan por sompleto toda duda y llevan al espíritu del magistrado la profunda convicción de que los delitos imputados a la firma García Hermanos y Cía, deben darse por plenamente probados, La Cámara Federal de esta ciudad, en el enso de los Sres. Terán y Cía, juzgando sobre el valor de constancias análogas, se hn expresado en términos que son de perfecta aplicación al sub-judice, En el considerando primero de esa sentencia, se expresa :
"la forma con que se há constatado esa evasión de los ingresos pertenecientes al Estado no ofrece dudas, tal como surge de las pericias de contabilidad, practicadas en el sumario y plenario, con anuencia y fiscalización de la parte denunciada; y las resultancias de dicha prueba aparecen corroboradas por investigaciones de otra índole, como ser el examen ealigráfico de la documentación aduanera, y alyunas piezas de correspondencia de la casa, que contribuyen a definir con precisión el enrácter y finalidad de los aetos imputados", Ni más ni menos que el caso de autos, Undécino: Que la firma acusada ha defraudado al Fiseo por dos procedimientos: falseando las declaraciones en cuanto a la calidad de las mereaderías y falsificando las firmas en las pólizas, romo en el caso de las medias de seda y de los 488 paquetes, e introducióndolas, en otras ocasiones, sin documentación aduanera, eludiendo el paro total de los derechos, como ocurre con los vestidos de seda, mantones de manila y los 694 paquetes ya mencionados.
Medinnte el primer procedimiento se configura el delito de defraudación definido por el art. 1037 de las Ordenanzas de Aduana y eastigndo con la pena de comiso por los arts, 1025 y 102 de aquellas y 66 de la ley 11.281, en virtud de que siendo ínfima la suma abonada en calidad de derechos con rela.
ción a la que realmente correspondía, resulta evidente que el erario ha sido afectado en más del 50 sobre las cantidades que tenía derecho a percibir.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:433
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