La declaración de aduana de origen es un documento que va adherido a las pólizas de encomiendas como complemento de los que constituyen un despaeho aduanero; que reviste el enrácter de documento oficial y que se utiliza para el despacho de las mercaderías por las Aduanas. Esto lo prueba el decreto del 24 de junio de 1914, inserto en el Boletín Oficial N° 6142, de fecha 27 de junio de 1914, y relacio nado fragmentariamente por la Aduana a fs. 473. Lo de muestran también las demás cirennstancias de que hace mérito el Sr. fiseal a fs. 506 vta,, y 507.
Conceptño que es un documento habilitante; un medio de prueba que debe computarse, en cualquier caso, conforme a la regla del art. 1055 de las Ordeninzas de Aduana, que preseribe que los documentos que 10 sent de Aduana, herón prueba para demostrar la infrueción, pero no ló harán para justificar la enusa o inocencia de la infraeción.
Tocante a la imposibilidad de retirar los paquetes sin intervención de los empleados fiseales, la realidad pone de manifiesto que ese hecho es posible contando con la complicidad o el descuido del personal administrativo.
En el caso reciente seguido eontra la firma Terán y Cía se comprobó plenamente que esta casi durante los mismos años 1927, 1928 y 1929, introdujo una gran cantidad de paquetes de encomiendas postales internacionales conteniendo sedas sin ninguna documentación aduanera, Tgualmente se obtuvo una comprobación de esa índole en el proceso que se menciona a fs. 467 de estos autos.
Esto significa, que, en el mismo período de años y por junales medios se han cometido y puesto de manifiesto otras importaciones delietuosas análogas. La argumentación opuesta falla asi por su base, Ambis defensas son inadmisibles, pues, y deben rechazarse, Voreno: Que las impugnaciones que la defensa hace al informe de los peritos contadores, sin aportar la prueba que las aeredite, no pueden enervar las conclusiones de ese informe, que, como se ha visto, está fundado en documentación fehaciente Tampoco desvirtúa o disminuye su valor la eivennstancia de que el perito Sr. Arévalo, no lo haya suseripto porque st dictamen 90 abarea todos los carros que involuera la acusación, ni es demostrativo y se limita a simples afirmaciones que están destruidas por las constancias de autos, siendo más verosímil.
precisa y concordante la Inbor de los emtadores Miranda y Galdiz.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:432
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