que los géneros importados han sido "tejidos de seda" de la partida 2052 de la Tarifa de Avalúos.
El provevente ha tenido a la vista los nutos Terán y Cía., Infracción Ley de Aduanas, que tramitara ante estos mismos tribales y ha podido cerciorarse que tejidos de la misma procedencia (francesa); con una clasificación comer:
cial anúloga : (erep de ehine, crep mongol, etc.), y de un valor " inferior o semejante: 40 francos el metro, se consideraron en definitiva "tejidos de pura seda".
Teniendo en cuenta estas eireunstancias y la de que en todos los documentos donde se ha falsifiendo la firma de funcionarios adunneros, la manifestación comprometida consiste en géneros de inferior calidad, abonándose derechos imsignificantes, como así también la de que por este sistema de defrmudación se ha eludido el contralor que ejercía el Administrador de la Aduana, mandando constatar por medio de diligencias de contraverificación la verdad de las manifestaciones hechas en las pólizas (ver resolución administrativa Ne 27 del año 1927 mencionada a fs. 199 y, y 200) el suseripto conceptún que en este renglón también se ha logrado la evasión de ingresos fiscales enantiosos, Sobre este punto, la defensa adujo que tales maniobras no le son imputables, negando a si respecto toda participación.
La argumentación no es viable.
Las falsificaciones de firmas han sido cometidas en detrimento exclusivo de la renta aduanera y en beneficio de la firma documentante, Las falsas deelaraciones que esos delitos encubrieron han podido pasar inadvertidas proporcionando el pago de sumas menores a las que debieron abonarse merced a esos actos enya comisión está perfectamente comprobada, Corroboran y robustecon esta conclusión las enrtas de fs. 267 a 270, euyo contenido ha sido transeripto y correlacionado por el Sr, procurador fiseal Dr. Navarro a fs. 391 y., 392 y 893, de las que se desprende con toda justeza que la firma acusada, en la generalidad de sus operaciones de importancia, ha obtenido beneficios ilícitos a costa de los intereses fisenles.
Oetaro: Que entre los argumentos de descargo, parte de los enales han sido ya tratados en los considerandos anteriores, se alude al poeo, escaso 0 casí ningún valor del boletín o declaración de adnana de origen y a la imposibilidad de retirar paquetes de encomiendas postales, sin la intervención de los empleados Fiscales,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:431
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