por la casa denunciada, a pólizas de Aduana que no concordaban en todos los detalles; por el solo hecho de estar comprendidos en una misma partida (ver columna de observaciones, entre otras, en las planillas de fs. 280, 284, 285, 310, 319) o por coincidir solamente el nombre del vapor y feeha de presentación y pago de derechos (como ocurre, entre otras, con las pólizas 6114 (fs. 281); 511 (fs. 282); 926 y 1197 fs. 283): 876 (fs. 288): 2203 (fx, 293); 3769 (fs. 300); 4589 (fx, 312) ; todo lo cual ha venido a reduudar en beneficio de la firma acusada; puesto que ha disminuido eonsiderablemente la cantidad de los paquetes sin documentación aduanera, Ante las comprobaciones fehacientes que se desprenden de esas planillas y las satisfactorias explicaciones dadas por los contadores a fs. 360 y 361 y 563 v. y 564, no puede abrigarse dudas ni temor de ineurrir en errores injustos, al declarar que está probado que los 694 paquetes postales de nue se trata han sido recibidos por García Termanos y Cía, sin si previa doenmentación ante la Aduana y de consiguiente eludiendo el pago de la totalidad del impuesto fiseal que tributaban las mereaderías venidas en su interior.
Esta comprobación, se encuentra corroborado en forma insospechable por las constancias obrantes a fs. 416 y 470 de estos autos, Infiérese de ellas, que mientras la defensa de la firma acusada manifiesta haber recibido en los años 1927, 1928 y 1929, "alrededor de 11.500 paquetes postales". la Aduana informa que se han despachado 10.736", lo que arroja una diferencia de "764 paquetes", que confirma las conclusiones de la pericia y el eriterio de amplia liberalidad que han usado los contadores, La defensa arguye que todos los paquetes postales recibidos lo fueron con su correspondiente documentación y sti pone que las diferencias encontradas por los peritos eontadores obedecen a que las declaraciones de aduana de oriren estarían mal agregados a las pólizas.
Tal afirmación no tiene asidero dentro de las constancias que arroja este proceso.
La errónea agregación de las declaraciones de aduana de origen a las pólizas, presuntivamente insinuada por la parte acusada, no explica ni desvirtúa ese cargo, porque este heeho, aún aceptándolo en hipótesis como factible, no supltiría la falta de documentación para justificar el despaeho por la Aduana de esos 694 paquetes postales enya entrada a la essa de comercio de los señores Gareía Hermanos y Cía. figura
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:429
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