to por las funciones públicas desempeñadas, como por sus antecedentes profesionales.
Con este criterio fueron designados los profesores de la Escuela Superior Nacional de Comereio Don Manuel C. Miranda, con más de 30 años de profesión y en la actividad tdocente, y don Andrés F. Galdiz, con más de diez años de actuación profesional y de ejercicio de la enseñanza superior, quienes, a su enpacidad y autoridad profesional notoria, unían la particular cualidad de haber intervenido en otra labor análoga, que mereció aprobación judicial en las tres instancias. (Autos Terán y Cía, Infracción a la ley Aduanas, Gaceta del Foro, t. 126, págs. 25 a 28).
Se destaca en consecuencia, el carácter de inobjetable que revisten las conclusiones de esta pericia, máxime cuando aparte de su valor intrínseco, hay otras pruebas corroborantes:
fulsificaciones de firmas, correspondencias con instrucciones especiales para disimular la enlidad de las mercaderías, ete,, que aumentan y robustecen su valor probatorio.
La pericia eligráfica, enyos resultados están suseriptos por todos los profesionales que han intervenido en ella, está perfectamente fundada y es asimismo demostrativa y eonvineente, Estas pericias revelan que los delitos comprobidos eolsisten en haber introducido del extranjero, en fraude a las leyes de Aduana, las siguientes mercaderías :
e) 10 vestidos de seda para señora de un valor de $ 1.280 oro y 22 mantones de e. de un valor de 3,500 pesetas con 15 céntimos, ambas partidas sin despacho adunnero.
b) Mercaderías varias manifestadas de inferior calidad, entre las que se cneuentran 305 kilos con 700 gramos de medias de seda que abonaban $ 12.891,50 por concepto de derechos y por los cuales sólo se pagó $ 4,672,36 min.
e) 694 paquetes postales venidos a la consignación de la firma denunciada, euya recepción está contabilizada en los libros de su ensa de comercio, pero que no aparecen despaechados por la Aduana, eludióndose el pago de todo derecho fiscal.
d) 468 paquetes postales despachados por medio de a 189 pálizas de encomienda, en las que han sido falsificadas las firmas del administrador o del vista que debió efectuar el despacho.
Tercero: La introducción clandestina de los 10 vestidos de seda para señora, se comprueba en forma documentada, con la nota de débito N" 627 de la firma Auguste Capdeville
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:425
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