procedimientos señalados por el Sr. procurador fiscal y el querellante particular, esto es, eludiendo el pago de todo impuesto, en los casos de introducción elandestina de paquetes postales y abonando derechos menores, en aquellas operaciones que se realizaron con intervención de la Aduana, pero valiéndose de f. Tales probanzas, están constituidas por: a) La pericia de que informan las planillas de fs. 278 a H2 y conclusiones de fs. 343 a 363 y 557 a 564, presentadas por los contadores nombrados de oficio por el Juzzado señoros Manuel €. Miranda y Andrés F. Galdiz. b) Las conclusiones de la pericia caligráficn practienda por los señores Samuel Sehamis, Andrés E. Galdiz y Juan Traba (fs. 217 a 266). e) Las piezas de correspondencia, - euyos contenidos prueban el carácter delictuoso de las operaciones realizadas fs. 267 a 270). , El suscripto ha examinado detenida y minuciosamente estos elementos de comprobación, y muy especialmente la prueba pericial, observando los documentos e informes que han servido de base para sus eonelusiones, eompulsindolos con lus eríticas formuladas por la defensa, y analizando, asimismo, las piezas de correspondencia y demás elementos ade jui cio corroborantes, Como medida de mejor proveer y para alejar toda duda o posibilidad de errores. dispuso que los - peritos designados de oficio por el Tribunal, informaran respecto de los puntos propuestos a fs. 556, quedando de este modo satisfaetoriamente aclarados todos los aspectos de la pericia, Ha podido apreciar el proveyente, que las conclusiones a que se arriban, son lógicas y suficientemente razonables y convineentes, habiéndose basado la averiguación de los hechos en las constancias extraídas de documentos e informes de Aduana y papeles de comercio de la casa denunciada y demás datos extraidos de su propia contabilidad. Los procedimientos y el método seguido han sido vorreetos y el asesoramiento eficaz. Pienso, que no es posible suponer defectos de téenica en su realización. Los contadores han sido propuestos por las partes con toda amplitud de eriterio, designando el pravevente los terceros, para enyo efecto tuvo especial enidado en que ústos representarán una garantía de probada idoncidad, tan
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:424
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