et Fils, de París, contabilizala el 1 de julio de 1927. Copia fotográfica de este documento, se encuentra a Es. 349 y. y en ella se alude, como puede verse a simple vista, a una faetura anterior relativa a 10 vestidos de crep de ehine de seda para señora, Su despaeho no aparece sin embargo por la Adtama.
Ante estas constancias extraídas de un dorumento obrante en poder de la casa querellada, y de su contabilidad, debe eonvenirse que con esta mereadería se ha defraudado a la renta, mayormente si se tiene en enenta que los señores Gar cía Hnos, y Cía, no han recibido por encomienda postal mer:
cadería ala por la Aduana de Buenos Aires, durante los años 1927, 1928 y 1929, y que por la Aduana de Rosario 10 han introducido en esa ¿poe vestido de seda, (ver informes de fs, 190 y 190, Cuarto: La entrada al país de los 22 mantones de manila conan valor de 3510 pesetas con 15 céntimos, se comprueba con las cartas originales de la Fábrica de Bordados y Mantones de Manila, sueesión Vda, de Porta, de Barcelona, relacionadas por los peritos a fs. 350, Estas cartas se refieren a na factura original sobre el envío de 7 paquetes con 22 mantones de manila consignados a García Hermanos y Cía.
No puede haber dudas de que los mantones han sido recibidos, porque la factura Figura abonada y lo confirma, mdemás, don Angel García a fs, 27 via, La Aduana, no obstante, informa a fs. 1:34 que la firma Garcia Hermanos y Cía. no desparhó ninguna póliza eon la manifestación de montones de manila, Debe considerarse plevamente probada esta operación delietmosa, Quinto: Las falsas manifestaciones denunciadas, comsistentes en haber declarado ante la Aduana mercaderías de inferior calidad, se constata con los documentos y conclusiones puntualizadas por los peritos de fs. 151 a 354, En el renglón medias de seda la defraudación se comprueba con las cartas originales de la casa Julins Kayser y Cía. de Now York, mencionadas por los peritos a fs. 552 y.
259 y 4, de enyos contenidos resulta que las partidas enviadas a los denineiados y que han sido despachadas por pólizas en Jas que se declaró "medias de las Hamadas de hilo con seda, ealidad inferior", aforo: kilo $ 5 más 60 al 25 estaban constituidas por medias foda seda, de la partida 2161 de la Tarifa de Avalños que establece el aforo: kilo $ 20 más 60, al 50, para las medias de seda o mezela, Esta correspondencia, de la que surre que las medias despachadas eran de seda pura, constituye prueba plena de
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:426
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