DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 127 la defrandación, por tratarse de documentos encontrados en poder de la casa actsada, que así lo expresan claramente y no existir ninguna póliza con la declaración de medias de seda o mezcla (ver planillas de fs. 329 a 332 y fs, 352 a 354), En materia de Aduana son aceptados todos los medios de prueba admitidos por el derecho común; es la doctrina que surge de los arts, 1058 de las Ordenanzas de Aduana y 37 de la ley N" 11.281, Existen, además, otros elementos de juicio que contri buyen a robusterer esta conclusión. Tales son las cartas de Es. 368 a 374, de las que se desprende que los aeusidos se hacían remitir las partidas de medias, venitando en la doctmentación de origen la verdadera calidad o determinando los porcentajes de su composición con menor cantidad de seda que el que realmente tenían.
La falsificación de las firmas de los ex administradores de Aduana señores Cruz y Baudracco y del vista Lépori, constatada por la pericia enligráfien (fs. 217 a 266), permiten encontrar también una íntima relación con estas Falsas múnifestaciones, La defensa ha afirmado que estas medias no entraban en la elasificación de "seda 0 mezcla" porque su composición no llegaba al 40 7 de ese textil, aportando al efecto, la prue ba enrriente de fs, 450 a 466 que la forman varias enrias, tres análisis químicos y dos testimoniales, Esto no rectifica ni altera las buses documentales Feli cientes de la prueba pericial, pues las cartas, además de ser desechadas como prueba por el art. 1058 de las Ordenanzas, carecen de la precisión necesaria para atribuirles el alennee que la defensa pretende, y los análisis y la testimonial adole cen de las mismas fallas; son en definitiva prota: inaveptables en enanto a su eficacia, frente al cúmulo de comprobaclones y cirennstancias que demuestran la consumación del «delito.
No habiendo declarado ante la Aduana, la firma García los. y Cía. en ningún caso, medias de seda o mezcla, forzoso es concluir en que las remesas de la ensa Kayser han sido introducidas por medio de falsas manifestaciones. De no ser así, habría que aceptar una conclusión más rave, enal es la de que su despacho se ha efectuado sin documentación aduanera, porque la correspondeneia, demuestra que se trataba de medios de seda, los libros de la casa prueban que su entrada ha sido contabilizada y las fueturas abonadas;
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:427
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