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Fallos: 184:421 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "21 las Ordenanzas de Aduana, y las sociedades pueden ser condenadas por los heehos de sus empleados o administradores a las penas peeuniarias que establece la legislación aduanera, ADUANA: Procedimiento, No es indispensable juzgar en un solo proceso a tados los componentes de la ——] presuntos. autores del contrabando o de la defraud n aduanera, para establecer la responsabilidad de los comprendidos y acusados en la enusa, ADUANA: Procedimiento, SENTENCIA: Contenido y nulidad.

No habiendo sido acusada ni procesada la sociedad en beneficio de la cual redundaron el contrabando y la defraudación aduanera, sino tan solo dos socios de la misma, a éstos únicamente puede referirse la sentencia.

ADUANA: Penalidades.

SOCIEDAD.
El socio que ingresó a la sociedad con posterioridad a la época en que se cometieron determinadas infraeciones aduaneras, no puede ser responsabilizado por las mismas.

ADUANA: Penalidades.

El autor de una defrandación a la renta aduanera cometida mediante la falsa denuncia de la calidad de las mercaderías, debe ser condenado al pago de dobles derechos, con respecto a los paquetes enyo contenido se ha establecido y a una multa de quinientos pesos oro por cada bulto euyo contenido no haya sido ae determinar, sin perjuicio de hacer uso, en este último caso, de la faenltad de reducir la pena con arreglo a lo dispuesto en el art. 1056 de las Ordenanzas de Aduana.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-421

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