422 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA SENTENCIA DEL JUEZ FinBRaL Rosario, junio 28 de 1937.
Y Vistos: Esta causa eriminal por infracción a las leyes de Aduana seguida a instancia fiseal y del querellante partienlar contra Angel García Fernández, español, de 57 años de edad, casado, comerciante, con instrueción, domiciliado en calle Córdobz y Sarmiento, y Aurelio García Fernández, urgentino, 33 años de edad, soltero, comerciante, instruido y con el mismo domicilio, componentes ambos junto con Ramón García Fernández y Aurelio Regidor Medrano, de la razón social "García Hnos, y Cía", de la que Resulta: En fecha 31 de octubre de 1934, se presenta don Tristán Gómez denunciando que los Sres. García Tinos.
y Cía, dueños del comercio que en esta plaza se eotore con Ja denominación de "Gran Tienda La Favorita", han defraudado a la renta aduanera introduciendo por medio de encomiendas postales internacionales "vestidos de seda o mezcla", "mantones de Manila", medias de seda o mezela y otras mercaderías, sin pagar los derechos correspondientes. Solicita la práctica de varias diligencias con el fin de comprobar la denuncia de fs. 4 y siguientes.
Asume a fs. 15 el rol de querellante y a fs. 173, amplia aquélla, haciéndola extensiva a las merenderías introducidas sin intervención de la Aduana, — Mandado instruir el sumario, se decretó la incautación de los libros y demás doenmentación indicada en el punto 9 del escrito de denuncia; diligencia ésta que se llevó a cabo en la forma que consta a fs. 1.
A pedido del querellante se libraron exhortos judiciales a las autoridades competentes de Francia, pero el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, negó su diligenciamiento por tratarse de una emisa de pl fiseal (Es. 140 a 184).
A fs, 27 y 139 prestan declaración indagatoria los componentes de la firma "García nos. FR Cía", don Angel García Fernández y don Aurelio García Fernández, no haciéndolo los otros socios, Ramón Gareía Fernández y Aurelio Regidor Medrano, por haberse ausentado a Europa, según los informes de la policía a fs. 29.
Producido el informe de los peritos contadores Sres. Manuel A. Miranda y Andrés F. Galdiz (is. 278 a 363) y Alberto Arévalo (fs. 365/a 366), y practicadas las demás diligencias
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:422
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