ADUANA: Procedimiento. LIBROS DE COMERCIO: Valor probatorio.
PRUEBA: Prueba de instrumentos, Prueba de peritos.
Las presunciones resultantes de las declaraciones de la Aduana de origen y del boletín de aviso que el correo receptor envía al consignatario en los cusos de encomiendas postales internacionales, son de sensible valor pero pueden ser destruídas por las pruebas resultantes de los libros de comercio llevados en forma por el consignatario.
ADUANA: Infracciones, Contrabrndo.
Importa contrabando la introducción de mercaderías procedentes del extranjero por la vía de encomiendas postales internacionales eludiendo el contralor de la Aduana y el pago de los derechos correspondientes, así como también otras operaciones de importación ejecutadas elandestinamente sin intervención de la Aduana.
ADUANA: Infracciones. Manifestación fuisa.
Importan defrandación las falsas declaraciones efeetuadas ante la Aduana que si hubieran pasado desnpereibidas habrían producido menos renta que la legítimamente adeudada.
ADUANA: Penalidades.
En materia aduanera existe una responsabilidad penal sti generis fundada en el enrácter especial de sus infracciones y en el propósito fiscal que las origina y las penas pecuniarias tienen cierto caráctor de indemnización de daño que las somete a reglas que 10 tienen aplicación en materia penal estricta.
ADUANA: Pevalidades.
En materia aduanera y tratándose de penas pecuniarias, no se aplica la regla de que la responsabilidad DE es personal, ereándose, en cambio, una responsabilidad penal fundada en la presunción juris el de jure de participación en las infracciones para vierta clase de personas, ADUANA: Pewilidades.
El art. 43 del Código Civil es inaplicable en los casos de fraudes contra la renta fiscal o de contravenciones a
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:420
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-420¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
