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Fallos: 184:418 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ADUANA: Procedimiento.

NULIDAD PROCESAL.
No es causal de nulidad del proceso sobre infracciones aduaneras la circunstancia de que, a pedido del denunciante, se le haya tenido por querellante particular, usando impropiamente esta expresión pues su intervención se limita a vigilar el interés que la ley le reconore en el asunto.

NULIDAD PROCESAL.
Las nulidades por defectos o vicios de procedimiento quedan subsanadas siempre que no se reclame su reparación en la misma instancia en que se han producido.

ADUANA: Proerdimiento.

NULIDAD PROCESAL.
SENTENCIA: Contenido.

No da lugar a la nulidad de la sentencia, la denuncia de infracciones aduaneras que contiene los detalles posibles dentro de la situación ereada, las infracciones indicadas y las peeuliaridades del derecho penal aduanero.

NULIDAD PROCESAL,
PRUEBA: Prueba en materia pene.

SENTENCIA: Contenido y nulidad.

No es nula la sentencia que se funda, entre otros elementos de prueba, en documentos relativos a la infraeción aduanera imputada a los procesados, si éstos voluntariamente los reconocieron, sin acogerse a lo dispuesto en el art. 351 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

SENTENCIA: Contenido y muelidard, Es improcedente la nulidad de la sentencia que, si bien no expresa las conelusiones de la acusación y la defensa, analiza suficientemente los hechos, los puntos planteados por la defensa y se pronuncia examináúndolos frente a las pruebas rendidas en autos y a la interpretación legal que el juez ha considerado pertinente.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-418

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