Que la circunstancia de disputarse en el pleito un valor mayor de quinientos pesos constituído por la reunión de varios créditos de escaso monto, circunstancia que entraña la duda sobre si procedería o no apelación ante la Cámara Federal, carece de significado en este juieio, pues por voluntad de las partes (fs. 58) se le ha dado la tramitación que corresponde a las causas de monto inferior a quinientos pesos con el fin de mantener la individualidad de cada acción.
En mérito de estas consideraciones, oído el señor Procurador General, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14, inc. 3" de la ley N" 48, se declara bien concedido el recurso extrao: dinario.
Y considerando: En cuanto al fondo de la cuestión debatida, por ser innecesaria mayor substanciación.
Que la decisión del recurso debe hacerse en función de las leyes Nos. 4408, 750 y 11.253 y de los diversos decretos del P. E. relacionados con la cuestión sometida al examen del Tribunal. Los últimos reconocen como antecedente la solicitud presentada por la Compañía Unión Telefónica en mayo de 1930 a la Dirección General de Correos y Telégrafos, pidiendo aprobación para instalar un tipo "especial" de aparato en lugar del usado hasta entonces por los abonados, cobrándoles un sobretasa adicional de un peso moneda nacional por mes, la misma que comenzó a cobrar desde luego.
Que, después de una complicada tramitación, el P.
E. por decreto de 19 de diciembre de 1934 negó la autorización y estableció que a partir del 1° de enero de 1935, la Compañía Unión Telefónica se abstendrá de cobrar la cuota adicional que percibe por los aparatos denominados "especiales", "de mano", "de lujo" o "monophone". Fundóse principalmente tal decreto en la circunstancia de no haberse demostrado la existencia
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:297
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