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Fallos: 184:247 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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actores no han desconocido en ningún momento, que los vinos gravados no fueran para el consumo interno de la provincia. Que esta circunstancia hace aplicable al caso lo resuelto en la causa Merello v. Corrientes, en la cual se dijo: "No ha argiiido el actor, ni menos ha demostrado, que alguno o algunos de los artículos introducidos y por los que ha pagado los impuestos materia del juicio estuvieran de tránsito en sus alma cenes o depósitos, para ser transportados fuera de Corrientes; que en caso de tal ocurrencia, no se le hubiera devuelto el importe del impuesto pagado.

Que ni la ley N" 29 ni su decreto reglamentario tienen disposición alguna que pugne con principios constitucionales; pues han tenido especial cuidado de precisar que el gravamen recae exclusivamente sobre mercaderías que se consumen dentro del territorio provincial. Que el demandante no ha argiido que haya pagado por mercaderías que no hayan sido vendidas en Salta, y que las medidas adoptadas para hacer efeetivo el impuesto y evitar el fraude, son propias del resorte del Estado provincial, según uniformemente lo ha deelarado esta Corte. Termina pidiendo que se rechace la demanda, con costas.

Que abierto el juicio a prueba, se produjo la que indica el certifienado de Secretaría de fs. 108. A fs.

110 y /s. 114 alegaron las partes sobre su mérito, agregúndose a fs. 118 el dictamen del señor Procurador General. A fs. 118 vía., se dictó la providencia de autos para definitiva; y Considerando:

Que la primera cuestión que se presenta a la resolución del Tribunal, es la relativa a la protesta.

El telegrama de fs. 49, aunque impreciso, tuvo el efecto de advertir a la demandada que su signataria

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-247

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