sentencia definitiva junto con las demás cuestiones planteadas por la demandada, por lo que esta Corte carece de jurisdicción para pronunciarse al respecto, en el estado actual de los autos.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 18 en cuanto ha sido materia del recurso. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse.
Ronerto REPETto. -— Luis LINARES.
B. A. Nazar ANCHORENA. — Juan B. Terán.
Don Pedro Caprotta y otro contra la Provincia de Salta, sobre inconstitucionalidad de la ley de impuesto al vino y cobro de pesos. , Sumario: El impuesto al vino creado por la ley número 2888 de la Provincia de Salta, no es un simple impuesto al consumo pues traba la circulación territorial y afecta las garantias de los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, corresponde pues en el caso, admitir la demanda por repetición fundada en esa circunstancia.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1933.
Suprema Corte:
Los señores Pedro Caprotta y Carlos Renaldi demandan a la Provincia de Salta por devolución de una suma de dinero
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:423
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